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viernes, 15 de marzo de 2013

Ley especial para vida libre de violencia para las mujeres







Ley Especial Integral para
una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Ley Especial Integral
para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres
© ISDEMU
Primera edición:
ISDEMU, 2011
Presidenta:
Vanda Pignato
Directora Ejecutiva:
Yanira Argueta
Equipo Técnico:
Gilda Parducci
Alicia Nerio
Diana Vidal
Carmen Elena Sáenz
Ana Lilian Flores Escobar
Adaptación de texto:
Manuel Portillo
Ilustraciones:
Óscar Chicas
Diseño, diagramación e impresión:
Equipo Maíz
Se permite la reproducción total o parcial de
este documento siempre y cuando se cite la
fuente. No se permite la reproducción para
fines comerciales sin permiso del ISDEMU.
Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo de la Mujer
Sitio Web: www.isdemu. gob.sv
Correo electrónico: isdemu@isdemu.gob.sv
Teléfono de ISDEMU: 2235-8091
2281-7599
Fax: 2235-8092
800-9999
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Esta es una
versión popular de la ley y
nos ayudará a entenderla, pero
usted también puede leer
la versión original en la página
web del ISDEMU
www.isdemu.gob.sv
Ahora ya
contamos con una ley
para prevenir y combatir
la violencia hacia las
mujeres.
Esta ley es producto
de la lucha de diversas
instituciones que velan por los
derechos de las mujeres.
Principalmente por organizaciones
de mujeres y feministas.
Compártanla con
otras mujeres y hombres,
así lograremos una sociedad
respetuosa de nuestros
derechos.
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Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
PARTE UNO Garantía y aplicación
de esta ley
• Respeto a nuestra vida,
integridad física y psicológica.
• Recibir protección para nuestras
familias.
• La libertad y seguridad personal.
• A no ser sometidas a torturas y
tratos humillantes.
• Igualdad de protección ante la
ley.
• A la libertad de asociación de
religión y de las creencias.
• Participar en cargos públicos.
CAPÍTULO 1
Esta ley tiene por objeto lograr que las mujeres puedan gozar
del derecho a una vida sin violencia. Y es el Estado el principal
responsable de hacerla cumplir.
Las
mujeres tenemos
derecho a:
Artículo 1
Artículo 2
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Además, esta ley deberá ser
cumplida por todas las personas
e instituciones que estén dentro
del país.
También tenemos
derecho a recibir atención
oportuna y de calidad de
una manera rápida
y efectiva.
Todas las mujeres
salvadoreñas, sin importar la
edad o condición. Estén dentro
del país o fuera de él serán
beneficiarias de esta ley.
Principios de esta ley
Especialización.
Las mujeres debemos
recibir atención
especializada de acuerdo
a nuestra condición,
especialmente si
estamos en situación de
vulnerabilidad.
Los principios son
guías que nos ayudarán
a comprender mejor
la ley y cómo se
debe aplicar.
Artículo 4
Artículo 3
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Favorabilidad.
Cuando haya duda sobre
cómo aplicar los artículos
de esta ley se buscará el
que sea más favorable para
las mujeres que padecen
violencia.
“La ley buscará favorecer
a todas las mujeres que
sean víctimas de violencia
a través de los 60 artículos
que tiene la ley”.
Integralidad e
intersectorialidad.
Las instituciones del Estado
deben coordinar sus esfuerzos
y planes para lograr la
erradicación de la violencia
contra las mujeres.
Laicidad.
No se podrá invocar ninguna
costumbre o creencia religiosa
para justificar la violencia contra las
mujeres.
Prioridad absoluta.
El respeto a las mujeres deberá
practicarse en todas partes.
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Sujetas de derecho y obligación
Todas las
mujeres son sujetas de derecho
y esta ley lo garantiza.
Para lograrlo se
prohíbe todo tipo de
discriminación,
exclusión,
distinción,
diferenciación
o restricción
hacia las
mujeres.
Y es obligación
que la cumpla
toda persona que
habite en
El Salvador sin
distinguir nacionalidad
domicilio o residencia.
Relaciones de poder y confianza
La desigualdad
entre hombres y mujeres
nace de las relaciones de
poder y confianza. En estas
relaciones las mujeres se
encuentran en posición de
desventaja.
a. Relaciones de poder: Es
el dominio y control de unas
personas sobre otras.
b. Relaciones de confianza: Son
relaciones de lealtad, credibilidad,
honestidad y seguridad.
Artículo 5 y 6
Artículo 7
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Definiciones
A continuación presentaremos varias palabras que se
usan en esta ley. Por eso es importante saber bien qué
quieren decir, así nadie las mal interpretará a su favor.
a. Atención integral. Para detectar,
atender, proteger y restablecer los
derechos de las mujeres que enfrentan
violencia; el Estado debe dar los
recursos necesarios para lograrlo a
través de todos sus servicios: salud,
seguridad, trabajo, etc.
b. Acoso laboral. Muchas mujeres
padecen hostilidad física o psicológica
en sus trabajos, simplemente por
el hecho de ser mujeres. Esto se
manifiesta con aislamientos, chambres,
insinuaciones sexuales, contacto
corporal, entre otros.
c. Misoginia. Son conductas de odio
hacia todo lo femenino. La misoginia
puede ser escondida o disimulada;
pero siempre causa un efecto negativo
contra las mujeres.
d. Persona agresora. Es quien ejerce
cualquier tipo de violencia contra las
mujeres en condición desigual de
poder sobre ellas.
e. Prevención. Son todas las medidas
que se toman para evitar la violencia
contra las mujeres.
f. Publicidad sexista. Son todos
los anuncios que fomentan la
discriminación, la subordinación,
la violencia contra las mujeres y la
misoginia.
Artículo 8
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
g. Desaprendizaje –
Reaprendizaje. Ocurre cuando
una persona cambia e invalida
sus actitudes para favorecer
nuevas formas de relacionarse
con igualdad entre mujeres y
hombres.
h. Revictimizar. A veces una
mujer que ya es víctima de
violencia sigue siendo atacada
con rechazo, indiferencia a su
situación, restarle importancia al
delito, etc.
i. Violencia contra las mujeres.
Es cualquier acción que cause
muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual y/o psicológico. La
violencia puede darse en público
o en privado.
j. Sexismo. Toda discriminación
basada en su sexo por
considerarlo inferior.
k. Víctima directa. Es toda mujer
víctima de violencia. Aunque el
delito no sea denunciado y el
agresor no sea castigado.
l. Víctima indirecta. Es toda mujer
víctima de violencia, que ayuda
a otra mujer víctima directa.
0
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Tipos de violencia
La presente ley
reconoce los
siguientes tipos de
violencia.
a. Económica:
Es toda
acción u omisión de la
persona agresora que
impide a una mujer su
estabilidad económica.
b. Feminicida.
Es una forma extrema de
violencia contra los derechos humanos de las
mujeres, esta puede ser pública o privada y
es producto de una actitud misógina. En caso
extremo puede llevar a la muerte violenta de las
mujeres (feminicidio).
c. Física.
Es toda acción que dañe
físicamente a las mujeres. Puede ser ejercida
por su cónyuge o ex cónyuge, o con quien
haya tenido una relación de afectividad.
d. Psicológica.
Esta violencia es compleja, a
veces se puede esconder. Puede ser directa
o indirecta, verbal o no verbal. El resultado es
un daño emocional, disminuye el autoestima,
perjudica y perturba el sano desarrollo de la
mujer.
Artículo 9
La violencia
puede darse
en la familia,
el trabajo o la
comunidad.
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Muchas veces esta violencia
tiene como propósito causar: sumisión,
obediencia, culpabilización y otros daños.
Por parte de quien te agreda.
e. Patrimonial.
Muchas veces
se ejerce violencia contra las
mujeres al aprovecharse de
su patrimonio, ya sea común
o individual. Esta violencia
puede ocurrir por acción
u omisión. Hay violencia
patrimonial al haber:
• Sustracción, daño, pérdida,
destrucción, transformación
o limitación sobre su
patrimonio, bienes materiales
casa, inmuebles, etc.
• Retención de documentos,
personales.
En consecuencia serán nulos
los actos de alzamiento: acto
de ocultar un bien de las
mujeres para evitar traspasos.
• Enajenación: Traspasos
de bienes de las mujeres
a cónyuges, conviviente o
tercero.
De los bienes muebles o
inmuebles, cualquiera que
sea el régimen patrimonial
de su matrimonio o unión no
matrimonial.
f. Sexual.
Toda mujer tiene el derecho
de decidir sobre su vida sexual, ya sea
por medio del acto sexual o por medio
de relaciones interpersonales, novio,
g. Simbólica.
Son mensajes, íconos,
o signos que transmiten o reproducen
mensajes de dominación o agresión
contra las mujeres.
Ningún funcionario
público puede realizar
acciones u omisiones que
vulneren la integridad de las
mujeres o dilaten procesos
que benefi cien sus
derechos.
Este tipo de
violencia puede
darse en cualquier
ámbito: Comunitario,
laboral y familiar.
esposo y/o
tercero.
Recuerda
que también
tu cónyuge
puede ser
el agresor
sexual.
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Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
CAPÍTULO 2
Institución rectora
La institución responsable de hacer cumplir
esta ley será el Instituto Salvadoreño para
el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU).
Su responsabilidad será formar
una comisión técnica, elaborar los
planes y políticas necesarias para
que todas las instituciones del
Estado y municipales la cumplan.
Las instituciones responsables
serán: El Órgano Judicial y
los ministerios de Hacienda,
Gobernación, Relaciones Exteriores,
Economía, Agricultura y un designado
de la presidencia.
CAPÍTULO 3
La Política Nacional
El ISDEMU junto a las instituciones que forman la Comisión Técnica, elaborarán la
Política Nacional para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Detectar, prevenir,
atender, proteger y
erradicar la violencia
contra las mujeres.
En esta deben
participar todas
las instituciones
estatales y
municipales. Su plan
de acción tendrá una
duración de 5 años.
Esta Política
tendrá como
objetivos:
Artículos 12 al 15
Artículos 16 al 19
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
CAPÍTULO 4
Responsabilidades del Estado
El Estado salvadoreño tendrá la obligación de que sus instituciones promuevan esta
ley. A continuación veremos algunas responsabilidades que cada institución tendrá
para aplicarla.
Ministerio de Educación
a. La ley deberá ser
promovida en todas
las escuelas del
país y en todos los
niveles educativos.
b. El Ministerio de
Educación eliminará
de los programas
educativos, entre
los libros de textos y
otros materiales que
posean contenidos
que promuevan
la violencia y la
discriminación
contra las mujeres.
c. Las directoras y
directores de los
centros educativos
públicos y privados
deberán detectar y
orientar los actos de
violencia contra las
mujeres de acuerdo
a la Política Nacional.
Instituciones
de Educación
Superior
a. Las universidades y otras
instituciones de educación
superior incluirán en los
programas de estudio
temas sobre investigación
de la violencia contra las
mujeres y su erradicación.
b. Toda institución de
educación superior elaborará
un reglamento interno con
el fi n de prevenir, detectar y
erradicar la violencia contra
las mujeres en todos sus
ámbitos.
Artículos 20 al 26
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Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Ministerio de Gobernación
a. Vigilará que
los medios de
comunicación como
la televisión, radio,
prensa, agencias
de publicidad y
otros, no difundan
mensajes que
promuevan la
violencia contra las
mujeres.
b. Defenderá
la dignidad y
los derechos
de las
mujeres.
c. Vigilará que
los medios de
comunicación
apliquen esta ley
de acuerdo a los
Códigos de Ética
de los Medios de
Comunicación.
d. La Comisión
Nacional de
Protección Civil,
Prevención y
Mitigación de
desastres deberá
crear programas
de mitigación y
riesgo en caso
de dasastres
tomando en
cuenta las
necesidades de
las mujeres.
Para
lograrlo
deberá:
* Separar a hombres y mujeres en
los centros de atención para evitar
situaciones de violencia.
* Atender la salud de las mujeres
tomando en cuenta el entorno de
riesgo de violencia y sus necesidades.
* Excluir de los albergues a potenciales
agresores.
* La entrega de recursos debe ser
acorde a las necesidades de las
mujeres.
Artículo 22
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
a. Prevendrá
la violencia
contra las
mujeres y
ofrecerá
atención
oportuna
a aquéllas
que la hayan
padecido.
b. Atenderá la
salud mental
y emocional
de las mujeres
víctimas de la
violencia.
c. Evitará
todo tipo de
discriminación
de las mujeres
en el acceso
a los servicios
de salud.
d. Registrará
todos los
casos de
violencia
contra las
mujeres y
presentará un
informe anual.
Artículo 23
16
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
a. Garantizará que en todo centro
de trabajo público y privado haya
jornadas de sensibilización sobre
la violencia contra las mujeres,
especialmente en los casos que
afecten el acceso al trabajo, la
promoción o ascensos, el salario,
su capacitación constante y acoso
laboral.
b. Garantizará que toda mujer que
sea víctima de violencia reciba
consideración especial en caso
de ausencias o impuntualidades.
c. Vigilará que las empresas cumplan
los derechos laborales de las
mujeres.
d. Facilitará que las mujeres que
padecen violencia o están
en proceso de denuncia
puedan solicitar traslado a otro
departamento de la empresa o
sucursal, así como la adecuación
de sus horarios.
Artículo 24
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Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Unidades Especializadas en Atención a las Mujeres
Las siguientes instituciones deberán crear una unidad especializada de atención a
las mujeres víctimas de violencia. Éstas brindarán atención en privacidad, con calidad
y calidez, con prioridad en atención en la crisis y proporcionarán toda la información
necesaria.
1. Órgano Judicial.
2. Fiscalía General de la República.
3. Procuraduría General de la
República.
4. Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos.
5. Policía Nacional Civil.
6. Instituto de Medicina Legal.
7. Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
8. Otras que trabajen por los
derechos de las mujeres.
Las instituciones
que abrirán estas
unidades son:
Atenderán a las mujeres y su grupo familiar, que
enfrenten violencia. Las Casas de Acogida estarán bajo
la coordinación y supervisión del ISDEMU. Además del
Estado podrán brindar servicios: las municipalidades,
ONG y otras instituciones acreditadas por el ISDEMU.
En estas casas
recibirán protección y
atención psicológica.
Artículo 25
Artículo 26 Casas de Acogida
18
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Otras instituciones educadoras
Las siguientes instituciones tendrán que formar a su personal en la promoción de
una vida libre de violencia para las mujeres y de discriminación. Su personal podrá
prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia.
1. Academia Nacional de Seguridad
Pública.
2. Consejo Nacional de la Judicatura.
3. Fiscalía General de la República.
4. Instituto de Medicina Legal.
5. Procuraduría General de la
República.
6. Procuraduría para la Defensa de
los Derechos Humanos.
7. Unidad Técnica Ejecutiva del Sector
Justicia.
8. Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
9. Corte Suprema de Justicia.
10. Escuela Penitenciaria.
11. Asamblea Legislativa.
12. Ministerio de Educación.
13. Centros de Formación Municipal.
14. Escuela Militar.
15. Otras instituciones de educación
superior especializada no formal.
Artículo 27
19
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
CAPÍTULO 5
Responsabilidades de los Concejos Municipales
Los Concejos
Municipales
elaborarán un
plan de acción
para prevenir
y erradicar la
violencia contra las
mujeres de acuerdo
a la presente ley.
Dicho plan tendrá
una duración de
3 años y deberá
ser consultado
a la población,
organizaciones
locales y las
comunidades.
Además, tendrá que
destinar parte del
fondo municipal para
las actividades que se
harán para cumplir el
plan. Los resultados,
informes y estadísticas
sobre casos de
violencia contra
las mujeres serán
enviados al Ministerio
de Justicia y Seguridad
Pública.
Los Concejos Municipales no podrán
hacerse cargo de mediar o conciliar en
casos de violencia contra las mujeres.
Artículo 29
20
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
CAPÍTULO 6
Sistema Nacional de Datos, Estadísticas e Información
de violencia contra las mujeres
El Sistema Nacional de Datos y Estadísticas
El Ministerio de
Justicia y Seguridad
Pública tendrá la
responsabilidad
de crear un modo
ordenado de
recoger toda la
información que la
PNC, los Concejos
Municipales, la
Fiscalía y otras
instituciones le
envíen sobre casos
de violencia contra
las mujeres.
La manera
de ordenar la
información será
llamada Sistema
Nacional de Datos,
Estadísticas e
Información de
Violencia Contra
las Mujeres. Así
se logrará tener
información
confiable, oportuna
y se podrá medir el
avance de la lucha
para erradicar la
violencia contra las
mujeres.
El Ministerio
deberá presentar un informe
anual a la población sobre los
casos de violencia contra las
mujeres y las respuestas de las
instituciones encargadas
de ejecutar esta ley.
Artículos del 30 al 32
21
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
CAPÍTULO 7
Presupuesto, Finanzas y Fondo Especial
Presupuesto
El Estado le
dará los fondos
necesarios
a las
instituciones
responsables
de hacer
cumplir esta
ley para que
puedan realizar
su labor.
Además, los
fondos que
se obtengan
como pago de
quienes sean
sancionados
con esta ley,
serán utilizados
totalmente
para financiar
los proyectos
para eliminar
la violencia
contra las
mujeres.
Como
compensación
del delito deberá pagar
$500, este dinero irá al
Fondo Especial para
Mujeres Víctimas de
Violencia.
El dinero
irá al Ministerio
de Hacienda,
quien lo enviará
al ISDEMU u
otra institución
que trabaje
por prevenir la
violencia contra
las mujeres.
Artículos del 33 al 36
22
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
CAPÍTULO 8
Protección de la Vivienda
Protección de la Vivienda de las mujeres
Toda mujer víctima de violencia o que esté en condición de vulnerabilidad podrá gozar
de estos beneficios:
Las mujeres agredidas tendrán
derecho a recibir una certificación
escrita de la denuncia o
resoluciones judiciales, para que
haya constancia del delito.
Las mujeres agredidas por su pareja con
quien alquilan una casa serán protegidas
así: El agresor no podrá regresar a vivir
allí y además deberá continuar pagando
el alquiler por un máximo de 90 días.
Todo esto será por orden judicial.
Ser beneficiaria de programas de vivienda
social del Estado. Especialmente las mujeres
vulnerables como: Adultas mayores o con
discapacidades.
Subsidios provenientes del
Fondo Especial.
Artículos del 37 al 43
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Deelliittoss yy SSaanncciionneess
PARTE DOS
CAPÍTULO I
Delitos y Sanciones
En la Parte Dos de esta ley se establecen los delitos y las sanciones contra las
personas agresoras.
Todos los delitos que se mencionan en esta ley son de acción pública y el Estado
tiene la obligación de investigarlos y juzgarlos.
Feminicidio. Se considera feminicidio al asesinato de una mujer por la razón de
simplemente ser mujer. Veamos los siguientes casos:
a. Que a la muerte le haya precedido
algún incidente de violencia cometido
por el autor contra las mujeres, aunque
haya sido denunciado o no por la
víctima.
b. Que el autor se hubiere aprovechado
de cualquier condición de riesgo o
vulnerabilidad física o psíquica de la
víctima.
c. Que el autor se hubiere aprovechado
de la superioridad que le generaban
las relaciones desiguales de poder
basadas en el género.
d. Que previo a la muerte de las mujeres
el autor hubiere cometido contra ella
cualquier conducta califi cada como
delito contra la libertad sexual.
e. Muerte precedida por causa de
mutilación.
El castigo será de 20 a 35 años de
prisión.
Artículos del 44 al 45
Artículo 44
Artículo 45
24
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Feminicidio Agravado
Ocurrirá feminicidio agravado en los casos siguientes.
Si un funcionario pone cualquier
obstáculo a la investigación,
persecución castigo de un
delito contra las mujeres será
castigado con 2 ó 4 años de
prisión, y no podrá ejercer su
cargo durante el mismo tiempo.
e. Si el autor se aprovechara
de la superioridad originada
por relación de confianza,
amistad, doméstica,
educativa o de trabajo.
d. Cuando la víctima sea menor de
dieciocho años de edad, adulta mayor
o sufriere discapacidad física o mental.
c. Si fuere cometido frente a
cualquier familiar de la víctima.
b. Si fuere realizado por
dos o más personas.
a. Si fuere realizado por funcionario o
empleado público o municipal, autoridad
pública o agente de autoridad.
El castigo
será de 30 a
50 años de
prisión.
Artículo 46
Artículo 47
Obstaculización
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Suicidio Feminicida por Inducción o Ayuda
Quien indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose
de cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con prisión de 5 a 7
años:
a. Que le preceda
cualquiera de los
tipos o modalidades
de violencia
contemplados en la
presente ley o en
cualquier otra ley.
b. Que el denunciado
se haya
aprovechado de
cualquier situación
de riesgo o
condición física o
psíquica en que
se encontrare
la víctima, por
haberse ejercido
contra ésta,
cualquiera de los
tipos o modalidades
de violencia
contemplados en
la presente o en
cualquier otra ley.
c. Que el denunciado
se haya
aprovechado de
la superioridad
generada por
las relaciones
preexistentes o
existentes entre él
y la víctima.
Artículo 48
26
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Inducción, Promoción y
Favorecimiento de Actos
Sexuales o Eróticos por medios
Informáticos o Electrónicos
Se prohíbe la publicación,
distribución, envío, promoción,
facilitación, administración,
financiación u organización,
ya sea de manera individual o
colectiva, de cualquier forma
de actos sexuales o eróticos,
utilizando medios informáticos o
electrónicos, de mujeres mayores
de 18 años, sin su consentimiento.
El delito será
sancionado
con prisión de
5 a 10 años.
Difusión de pornografía
La difusión de pornografía sin el
consentimiento de las mujeres será
sancionada con pena de 3 a 5 años de
prisión.
Favorecimiento al incumplimiento de
los deberes de asistencia económica
Todo funcionario responsable del
pago de salarios estará obligado con
orden judicial a informar acerca de los
ingresos de quienes deban cumplir con
los deberes de asistencia económica.
Si oculta o da información falsa,
tardía, o incumpliere con orden de
autoridad judicial o administrativa, será
sancionado con prisión de 1 a 3 años,
y multa equivalente a treinta salarios
mínimos del comercio y servicios.
Artículo 49
Artículo 51
Artículo 52
27
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Las siguientes conductas, serán sancionadas con multa de dos a veinticinco salarios
mínimos del comercio y servicio:
Expresiones de violencia contra las mujeres
Sustracción Patrimonial
Se prohíbe la sustracción de algún bien o
valor de la posesión o patrimonio de una
mujer con quien se mantenga una relación
de parentesco, matrimonio o convivencia.
El delito será sancionado con prisión de 2
a 4 años.
Sustracción de las utilidades de las
actividades económicas familiares
Quien sustrajere las ganancias o ingresos
derivados de una actividad económica
familiar, o dispusiere de ellas para su
beneficio personal y en perjuicio de
los derechos de una mujer con quien
mantenga una relación de parentesco,
matrimonio o convivencia declarada o no,
será sancionado con prisión de 3 a 6 años.
a. Elaborar,
publicar, difundir
o transmitir
por cualquier
medio, imágenes
o mensajes
visuales,
audiovisuales,
multimedia o
plataformas
informáticas
con contenido
de odio o
menosprecio
hacia las
mujeres.
Artículo 53
Artículo 54
Artículo 55
28
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
b. Utilizar expresiones verbales
o no verbales relativas al
ejercicio de la autoridad
parental que tengan por fin
intimidar a las mujeres.
c. Burlarse, desacreditar,
degradar o aislar a las mujeres
dentro de sus ámbitos de
trabajo, educativo, comunitario,
espacios de participación
política o ciudadana,
institucional u otro análogo
como forma de expresión de
discriminación de acuerdo a la
presente ley.
d. Impedir, limitar u obstaculizar la
participación de las mujeres en
cualquier proceso de formación
académica, participación política,
inserción laboral o atención en salud.
e. Exponer a las mujeres a un riesgo
inminente para su integridad física o
emocional.
f. Mostrar o compartir pornografía
de personas mayores de edad en
los espacios públicos, de trabajo y
comunitario.
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
La Fiscalía General de la República deberá crear, la política de persecución penal en
materia de Violencia contra las Mujeres de acuerdo a esta ley.
Garantías Procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia.
A las mujeres que enfrenten hechos de violencia se les garantizará:
c. Ser atendidas en la medida de lo
posible, por mujeres expertas y
capacitadas en derechos de las
víctimas, derechos humanos de
las mujeres, perspectiva de género
y prevención de la violencia de
género, en lugares accesibles
y que garanticen la privacidad,
seguridad y comodidad.
b. Que se les extienda copia del
requerimiento fi scal, de la denuncia
administrativa, del reconocimiento
médico legal y de cualquier otro
documento de interés para las
mujeres que enfrenta hechos
de violencia; así como, a ser
tratadas con dignidad y respeto,
especialmente por las partes
intervinientes en el proceso.
a. Que se preserve en
todo momento su
intimidad y privacidad.
En consecuencia, su
vida sexual no podrá
ser expuesta directa o
indirectamente, para
justifi car, minimizar
o relativizar el daño
causado.
Artículo 56
Artículo 57
Disposiciones Procesales Específi cas
CAPÍTULO 2
0
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
d. No ser discriminadas en razón de
su historial sexual o por ninguna
otra causa.
e. Que se proteja su intimidad
y se aplique reserva total
o parcial del expediente,
para evitar la divulgación de
información que pueda conducir
a su identifi cación o la de sus
familiares, manteniendo la
confi dencialidad de la información
sobre su residencia, teléfono,
lugar de trabajo o estudio, entre
otros aspectos. Dicha protección
incluye a su familia y allegados.
f. Ser informada y notifi cada en
forma oportuna y veraz, de
las actuaciones que se vayan
realizando durante todo el
proceso judicial o administrativo,
así como de los recursos
pertinentes y de los servicios de
ayuda.
g. Recibir asistencia integral,
adecuada y oportuna, la cual
podrá exceder la duración del
proceso administrativo o judicial,
independientemente del resultado.
h. Recibir atención médica,
tratamiento adecuado y
especializado, en los casos que lo
ameriten. Así como la utilización
del Protocolo de atención en caso
de violencia sexual, para prevenir
Infecciones de Transmisión
Sexual y la Guía Técnica de
Atención en Planifi cación Familiar.
i. El designar a un acompañante
durante todo el proceso judicial o
administrativo.
j. No ser cohersionadas por las
declaraciones vertidas durante el
proceso.
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
k. Que de manera
inmediata se
decreten las medidas
emergentes,
de protección
o cautelares
establecidas en esta
o en el resto de leyes
vigentes.
l. Recibir el auxilio y la
protección, oportuna
y adecuada, de la
Policía Nacional
Civil, o de cualquier
otra instancia y de la
comunidad.
m. Prestar testimonio
en condiciones
especiales de
protección y cuidado;
así como, a utilizar la
fi gura del anticipo de
prueba.
n. A que se tome en
cuenta su estado
emocional para
declarar en el juicio,
y que este sea
realizado de manera
individual.
o. Recibir información
sobre sus derechos
y el proceso en un
idioma, lenguaje
o dialecto que
comprendan, en
forma accesible a su
edad y madurez.
p. Solicitar medidas
de emergencia,
protección y
cautelares en caso
de que se otorgue la
libertad anticipada a
la persona agresora.
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
Prohibición de
la Conciliación y
Mediación
Se prohíbe la
Conciliación o
Mediación de
cualquiera de los
delitos comprendidos
en la presente ley.
Las víctimas del delito de trata además de las garantías ya establecidas, gozarán de
las siguientes:
1. A que no se le
apliquen las
sanciones o
impedimentos
establecidos en
la legislación
migratoria, cuando
las infracciones sean
consecuencia de la
actividad desplegada
durante la comisión
del ilícito que han
sido víctimas.
2. A permanecer en el país y a
recibir la documentación o
constancia que acredite tal
circunstancia.
3. Asesoría jurídica migratoria gratuita.
Las mujeres que
enfrentan hechos de
violencia, gozarán de todos
los derechos establecidos
en la presente ley, en el
resto del ordenamiento
jurídico y en los Convenios
Internacionales
vigentes.
Artículo 58

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